Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 13 de Marzo de 2020 (Tesis num. XV.6o.6 K (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 13-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.6o.6 K (10a.)
Fecha de publicación13 Marzo 2020
Fecha13 Marzo 2020
Número de registro2021815
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.6o.6 K (10a.)

Como lo estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia indicada, el artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo faculta al órgano jurisdiccional a suplir la deficiencia de los agravios en el recurso de queja, cuando advierta que se desechó indebidamente una demanda de amparo indirecto, por no actualizarse una causa manifiesta e indudable de improcedencia. Así, en aplicación de ese criterio, se concluye que en el recurso de queja interpuesto contra la resolución que tuvo por no presentada la demanda de amparo indirecto por incumplirse con una prevención efectuada por el Juez de Distrito, procede la suplencia referida, siempre que se advierta: i) la existencia de una violación manifiesta de la ley, esto es, que se transgredió el artículo 114 de la Ley de Amparo, al haberse hecho innecesariamente la prevención, por ejemplo, al requerir al asociante de una asociación en participación que acredite la representación con que comparece al juicio, cuando aquélla carece de personalidad jurídica; y, ii) que dicha violación haya dejado sin defensa al quejoso, lo cual debe entenderse como una afectación sustancial dentro del procedimiento, que se actualiza al negar el acceso a la acción de amparo, al tener por no presentada la demanda con una actuación que no se apega al marco jurídico aplicable, la cual, a pesar de no tratarse de un desechamiento en estricto sentido, tiene consecuencias jurídicas similares.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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