Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 13 de Marzo de 2020 (Tesis num. XXIV.1o.6 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 13-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.1o.6 K (10a.)
Fecha de publicación13 Marzo 2020
Fecha13 Marzo 2020
Número de registro2021799
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIV.1o.6 K (10a.)

Este órgano colegiado en reiteradas ejecutorias donde el quejoso se negó a ser notificado de alguna determinación, sin importar la materia y la naturaleza del juicio de amparo, partía del tópico de que esa notificación surtía efectos a partir del siguiente día hábil de la notificación del auto donde se ordenaba que se tuviera por hecha ésta; sin embargo, ante una nueva reflexión, de una interpretación sistemática de los artículos 27, fracción I, inciso a) y 28, fracción I, ambos de la Ley de Amparo, se obtiene que si se trata de notificaciones personales, el actuario judicial, luego de acudir al domicilio o lugar donde se encuentre la parte interesada en ser notificada, ante la voluntad de ésta de no recibir la notificación o firmar la constancia correspondiente, asentará ello en autos y se tendrá por hecha la notificación; pero el legislador omitió precisar el momento en el cual debe tenerse por hecha esa notificación; por ello, existe una laguna en esa disposición legal, que se colma por el aludido esfuerzo interpretativo con la finalidad de dar seguridad a las partes en el juicio de amparo; de ahí que se concluye que la notificación personal debe tenerse por hecha cuando el interesado se niega a recibirla o a firmarla, y de ello se...

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