Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 13 de Marzo de 2020 (Tesis num. XXIV.1o.5 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 13-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021803
Fecha13 Marzo 2020
Fecha de publicación13 Marzo 2020
Número de resoluciónXXIV.1o.5 K (10a.)
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIV.1o.5 K (10a.)

En congruencia con el artículo 3o. de la Ley de Amparo, lo regulado por el Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y en lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 5/2001, que dio origen a la jurisprudencia P./J. 102/2001, de rubro: "HORARIO DE VERANO. EL DECRETO PRESIDENCIAL QUE LO ESTABLECIÓ, DEL TREINTA DE ENERO DE DOS MIL UNO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRIMERO DE FEBRERO DEL MISMO AÑO, ES UN REGLAMENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL.", la fecha de presentación de los diversos escritos o promociones que pueden ingresarse en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, corresponde a aquella en la que el promovente envió el documento respectivo, momento en el cual se genera el acuse correspondiente, comúnmente conocido como evidencia criptográfica –en la que se registran la fecha, la hora, la conclusión del envío y la recepción de todos los documentos remitidos–, la cual debe considerarse para computar el plazo en la oportunidad de su presentación. Así, por razones de seguridad jurídica, la evidencia criptográfica debe ajustarse al huso horario del lugar donde se tramite el juicio, independientemente del lugar de la República o incluso del mundo donde se encuentre el litigante que presente la promoción vía electrónica y del huso horario del centro del país que es donde se registra, pues aun encontrándose en el mismo lugar, en cualquier parte de la República e, incluso, al otro extremo del mundo, la promoción electrónica hace las veces del medio escrito y, por ende, debe propiciar los mismos resultados, o sea, su presentación conforme al huso horario del lugar del juicio y hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento, como lo establece el artículo 21 de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Queja 540/2019. Desarrollos Banderas, S.A. de C.V. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: R.M. de la Torre. Secretario: L.H.C.A..


Nota: El Acuerdo General Conjunto...

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