Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13 de Marzo de 2020 (Tesis num. I.7o.P.132 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.132 P (10a.)
Fecha de publicación13 Marzo 2020
Fecha13 Marzo 2020
Número de registro2021816
MateriaComún, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.132 P (10a.)

En materia penal sólo puede suspenderse el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez concluida la etapa intermedia (que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura de juicio), como puede advertirse del artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo; por ende, dicha etapa no debe paralizarse. En el mismo sentido, resulta la petición del quejoso en cuanto a que se paralice la etapa complementaria (que abarca desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación), pues el artículo 150 de la propia ley, en su primera parte, dispone: "En los casos en que la suspensión sea procedente, se concederá en forma tal que no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, hasta dictarse resolución firme en él..."; de ahí que dichas etapas del sistema penal acusatorio no son susceptibles de suspenderse. Sin embargo, este último precepto, en su parte final, establece que si la continuación del procedimiento puede dejar irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso, la suspensión podrá concederse para el efecto de paralizar el procedimiento y evitar dicha circunstancia; máxime que el primer párrafo del artículo 101 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo que interesa, señala: "El Tribunal de enjuiciamiento no podrá declarar la nulidad de actos realizados en las etapas previas al juicio, salvo las excepciones previstas en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR