Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13 de Marzo de 2020 (Tesis num. I.1o.P.168 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.168 P (10a.)
Fecha de publicación13 Marzo 2020
Fecha13 Marzo 2020
Número de registro2021818
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.168 P (10a.)

Los artículos 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –al que se acude en términos del numeral 1o. de la Constitución Federal– proscriben la tortura y cualquier trato cruel, inhumano y degradante por constituir violaciones al derecho humano a la integridad personal; estos últimos numerales han sido materia de pronunciamiento por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estableciendo que dicho derecho está directamente vinculado con la dignidad humana y su violación adquiere diversas formas y entidades –tortura, tratos inhumanos y degradantes– cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según factores endógenos y exógenos de la persona (duración de los tratos, edad, sexo, salud, contexto, vulnerabilidad, entre otros), de donde se obtiene su diferenciación de cada una de dichas violaciones; al respecto, en el párrafo 191 de la sentencia de 28 de noviembre de 2018, del Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México que resulta aplicable en términos de lo señalado en la jurisprudencia P./J. 21/2014 (10a.), de título y subtítulo: "JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.", se establece que se actualiza la tortura cuando el maltrato: a) es intencional; b) causa severos sufrimientos físicos o mentales; y, c) se comete con determinados fines o propósitos; en cambio, los tratos inhumanos y degradantes han sido definidos por el referido tribunal de manera casuística, una idea general está plasmada en el párrafo 57 de la sentencia de 17 de septiembre de 1997 en el caso L.T.V.P. –que también resulta aplicable conforme a la jurisprudencia invocada–, donde se citan consideraciones de la Corte Europea de Derechos Humanos y también tal diferenciación se realizó por la Comisión Europea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR