Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 13 de Marzo de 2020 (Tesis num. II.3o.P.82 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 13-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.82 P (10a.)
Fecha de publicación13 Marzo 2020
Fecha13 Marzo 2020
Número de registro2021781
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.82 P (10a.)

El artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo establece, que es J. competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución. En ese sentido, si en el juicio constitucional se reclama una orden de aprehensión que por su naturaleza requiere ejecución material y los antecedentes que bajo protesta de decir verdad se relatan en la demanda o las constancias que obran en autos demuestran que el quejoso está recluido en un centro preventivo y de reinserción social; entonces la competencia para conocer del asunto la tiene el J. de Distrito en cuya jurisdicción esté interno. Sin que obste cualquier manifestación de que se pretendió cumplir el mandato de captura en otro sitio, porque esa expresión por sí misma no hace viable la posibilidad de que dicho mandamiento se ejecute en lugar diverso a donde se encuentre, por ser el...

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