Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 13 de Marzo de 2020 (Tesis num. XIX.1o.A.C.8 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 13-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.A.C.8 K (10a.)
Fecha de publicación13 Marzo 2020
Fecha13 Marzo 2020
Número de registro2021775
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.A.C.8 K (10a.)

En el supuesto de que el promovente de un juicio de amparo indirecto pretenda modificar los términos de la litis original, por ejemplo, al reclamar nuevos actos, señalar nuevas autoridades o ampliar los conceptos de violación, como ello implica el ejercicio de la acción de amparo, es necesario que lo plantee como ampliación a la demanda, con la oportunidad que establece el artículo 111 de la Ley de Amparo, y la admisibilidad de ésta se entiende condicionada a la existencia de una estrecha relación entre una y otra causas, lo que corresponde a la figura procesal de la conexidad y atiende a los principios procesales de economía y de concentración, por virtud de los cuales se estima favorable la sustanciación de ambas, en un solo procedimiento, en aras de la brevedad y para evitar decisiones contradictorias entre sí. Por tanto, si no se acredita la estrecha relación entre el escrito inicial y lo que se plantea como ampliación, en observancia al principio pro actione, el juzgador debe proveer su trámite como una demanda independiente para salvaguardar, en favor del quejoso, el derecho fundamental de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y proveer lo conducente para que se remita al Juez correspondiente.


PRIMER TRIBUNAL...

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