Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 13 de Marzo de 2020 (Tesis num. III.4o.P.1 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 13-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.P.1 P (10a.)
Fecha de publicación13 Marzo 2020
Fecha13 Marzo 2020
Número de registro2021809
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.4o.P.1 P (10a.)

El artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, faculta al Juez de Control para otorgar una clasificación jurídica distinta a los hechos que fueron motivo de la imputación, siempre y cuando el Juez de Control les haga saber al imputado y a su defensor en la propia audiencia que va a clasificar de manera distinta los hechos para que en esa misma diligencia pueda tener la oportunidad de defenderse, sobre todo expresando alegatos previos a la determinación de la vinculación a proceso. Esa fórmula es acorde con lo interpretado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 7546/2017, en el que, entre otras consideraciones, estableció que es factible variar la clasificación legal de los hechos delictuosos, pero previendo mecanismos adecuados para que el imputado pueda ejercer su derecho fundamental a la defensa; contemplando como tal el consignado en el penúltimo párrafo del citado numeral, ya que garantiza que el imputado conozca oportunamente ese cambio en la clasificación jurídica de los hechos, con lo cual se generan las condiciones para que cuente con la oportunidad de ejercer su derecho fundamental de defensa, que le...

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