Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 13 de Marzo de 2020 (Tesis num. II.3o.A.28 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 13-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.28 K (10a.)
Fecha de publicación13 Marzo 2020
Fecha13 Marzo 2020
Número de registro2021811
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.A.28 K (10a.)

Los artículos 89, 91, 103, 104 y 201 de la Ley de Amparo regulan el trámite de los recursos de revisión, queja, reclamación e inconformidad en el juicio constitucional. Ahora, de su interpretación se colige que en la tramitación de dichos medios de impugnación la actuación del Juez de Distrito debe limitarse a: a) recibir el escrito de agravios; b) tener por interpuesto el recurso y notificar a las partes; y, c) remitirlo a la superioridad con los autos del juicio de origen; esto es, dichos preceptos no facultan al juzgador para que prevenga al recurrente a fin de que precise el medio de defensa que hace valer, por lo que aquél no puede formular requerimiento alguno en ese sentido.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 242/2019. Marco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR