Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 13 de Marzo de 2020 (Tesis num. XI.P.37 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 13-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.P.37 P (10a.)
Fecha de publicación13 Marzo 2020
Fecha13 Marzo 2020
Número de registro2021778
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.P.37 P (10a.)

El primer párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo es claro en cuanto a que basta el señalamiento de autorizados para oír notificaciones, para que éstos gocen de amplias facultades para ejercer los actos necesarios para la defensa de su autorizante; facultades que sólo deben entenderse limitadas por la condición impuesta en su segundo párrafo, consistente en acreditar la calidad de profesionista legalmente facultado para el ejercicio de la abogacía. Ahora bien, no obstante que dicha norma señala que deberán proporcionarse los datos de la cédula profesional en el escrito respectivo, cuando esa información no es proporcionada por el interesado dentro del juicio de amparo indirecto en materia penal y sus recursos, dicha disposición no releva al Juez de Distrito ni al Tribunal Colegiado de Circuito del deber de corroborarla en el "Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito", regulado por el Acuerdo General 24/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, pues dicha herramienta tecnológica de consulta tiene por objeto facilitar a las partes el ejercicio de sus derechos, ya que con el solo registro quedan exentas de exhibir la cédula profesional o su copia. En ese sentido, los autorizados para recibir notificaciones no gozarán de las amplias facultades señaladas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR