Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 13 de Marzo de 2020 (Tesis num. VII.1o.C.61 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 13-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.61 C (10a.)
Fecha de publicación13 Marzo 2020
Fecha13 Marzo 2020
Número de registro2021812
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.C.61 C (10a.)

Para desentrañar el significado y alcance legal del enunciado "última resolución dictada en el procedimiento respectivo", contenido en la fracción IV, segundo párrafo, del artículo 107 de la Ley de Amparo, debe tenerse en cuenta que en los procesos de ejecución de sentencia, por regla general, se requieren varios procedimientos sustanciales y, únicamente por excepción, podría presentarse el caso de uno solo; de modo que cada obligación impuesta en la sentencia correspondiente, deberá sujetarse para su ejecución a uno de los procedimientos independientes establecidos para ese efecto en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, título séptimo, denominado "De la ejecución, de la vía de apremio y de los embargos.". Y en ese contexto, cuando la sentencia impone diversas obligaciones, es dable sostener que "la última resolución del procedimiento respectivo", debe entenderse como aquella con la que culmina cada procedimiento sustancial de un proceso de ejecución, y no a una que da por terminada total y absolutamente toda la fase ejecutiva; de forma tal que si en un mismo proceso de ejecución se suscitan diversos procedimientos sustanciales, las resoluciones que les pongan fin a éstos, podrán ser impugnadas a través de sendos juicios de amparo indirecto, respetando así la naturaleza del juicio constitucional; máxime que, en ese sentido, la propia Suprema Corte...

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