Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 13 de Marzo de 2020 (Tesis num. XXX.3o.13 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 13-03-2020 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2021797 |
Número de resolución | XXX.3o.13 C (10a.) |
Fecha de publicación | 13 Marzo 2020 |
Fecha | 13 Marzo 2020 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.3o.13 C (10a.) |
El precepto citado establece que dicha tramitación –en jurisdicción voluntaria– procede cuando se pretenda rectificar la ubicación, superficie, medidas y colindancias de un inmueble titulado a favor del promovente, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el Estado. Asimismo, señala que será requisito indispensable para su promoción que se exhiba el levantamiento catastral certificado, y que se deberá acreditar que el accionante efectivamente tiene la posesión del predio a que se refiere su título y de la excedencia que se pretende acreditar. En cuanto al procedimiento, establece que deberá oírse a los colindantes del predio, al Instituto Catastral del Estado y al director del Registro Público de la Propiedad en el Estado (quienes podrán oponerse). En relación con la culminación del procedimiento, se prevén dos hipótesis: a) en caso de oposición fundada, se señala que se dará por terminado el procedimiento dejando a salvo los derechos del promovente para que promueva el juicio correspondiente; o bien, b) que no exista oposición, caso en el cual si se acredita la posesión del predio y la excedencia, entonces se dictará resolución teniendo por rectificado el título en los términos solicitados. Ahora bien, atendiendo a que en los procedimientos de jurisdicción voluntaria no existe controversia alguna por resolver, sino que atañe a una mera constatación o demostración de hechos o circunstancias, entonces se concluye que en contra de la resolución que culmina con el procedimiento a que se refiere el numeral 884 BIS de la codificación en comento, no procede recurso alguno, en cuanto los medios ordinarios de defensa (apelación o revocación)...
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