Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, 13 de Marzo de 2020 (Tesis num. IX.2o.C.A.4 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Noveno Circuito, 13-03-2020 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IX.2o.C.A.4 A (10a.) |
Fecha de publicación | 13 Marzo 2020 |
Fecha | 13 Marzo 2020 |
Número de registro | 2021817 |
Materia | Laboral |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IX.2o.C.A.4 A (10a.) |
La citada porción normativa, permite considerar que existen dos supuestos en que se puede configurar una sustitución de patrón para los efectos del pago de los créditos a que se refiere el artículo 287 de la propia ley, el primero, en que exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto una transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con el ánimo de continuarla (fracción I); y el segundo, en los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil (fracción II). Ahora, el hecho de que entre ambas fracciones sintácticamente aparezca la letra "y", no autoriza a interpretar que ésta tiene el efecto de conjunción copulativa que necesariamente obligue a estimar que para que se configure la sustitución patronal es forzoso que se actualicen ambos supuestos, toda vez que la razonabilidad subyacente de la norma permite establecer que la citada letra es utilizada por el legislador como...
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Sustitución patronal. Se configura por cualquiera de los supuestos incluidos en el artículo 290 de la LSS
...patronal. En este sentido, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito emitió la tesis aislada IX.2o.C.A.4 A (10a.) en la que indica que el artículo 290 de la LSS permite considerar que existen dos supuestos en que se puede configurar una sustitución......