Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 13 de Marzo de 2020 (Tesis num. II.3o.A.29 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 13-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.29 K (10a.)
Fecha de publicación13 Marzo 2020
Fecha13 Marzo 2020
Número de registro2021784
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.A.29 K (10a.)

De los artículos 74 y 76 de la Ley de Amparo se advierte que los órganos de control constitucional deben analizar en sus sentencias todos los argumentos hechos valer por las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, entre los que pueden incluirse las violaciones a las leyes del procedimiento. Ahora bien, en los amparos directos en materia agraria en los que el Tribunal Colegiado de Circuito determine actualizada una violación procesal que tenga como consecuencia la reposición del procedimiento, puede omitirse el estudio de los conceptos de violación relativos al fondo, siempre y cuando aquélla repercuta en todas las prestaciones reclamadas; sin embargo, si únicamente trasciende, por ejemplo, a aspectos relacionados con la omisión de llamar a juicio a la parte a la que le corresponda pagar una prestación determinada, podrán analizarse los temas de fondo desvinculados de ésta, para que las autoridades responsables saneen única y exclusivamente los aspectos considerados ilegales y, en su caso, mantener las demás actuaciones inconexas con los lineamientos dictados en el amparo, es decir, la responsable debe conservar el proceso sustanciado que sea ajeno a los motivos que dieron lugar a la...

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