Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 13 de Marzo de 2020 (Tesis num. III.6o.A.28 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 13-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.6o.A.28 A (10a.)
Fecha de publicación13 Marzo 2020
Fecha13 Marzo 2020
Número de registro2021787
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.6o.A.28 A (10a.)

El hecho de que los preceptos mencionados prevean una tasa diferenciada que aumenta progresivamente en función del valor de origen del vehículo adquirido, no es un aspecto que trastoque el principio de equidad de las contribuciones sino, en su caso, podría violar el diverso de proporcionalidad tributaria, previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual tampoco ocurre, pues el legislador cuenta con un amplio margen para configurar los elementos esenciales del tributo, entre ellos, la tasa o tarifa impositiva, la que debe ser coherente con su naturaleza, conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 222/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable por analogía; de ahí que si para gravar a los sujetos del impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados, el Congreso Local recurrió a una tarifa progresiva y no a una fija, que varía en función de la modificación de la base gravable, permite que pague más quien revela una mayor capacidad contributiva y menos el que la tiene en menor proporción.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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