Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 13 de Marzo de 2020 (Tesis num. II.3o.P.78 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 13-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.78 P (10a.)
Fecha de publicación13 Marzo 2020
Fecha13 Marzo 2020
Número de registro2021791
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.78 P (10a.)

Las consecuencias jurídicas de haber cometido una conducta ilícita son, entre otras, la imposición de una pena de prisión; sin embargo, cuando quien comete el injusto es inimputable, no puede imponérsele la misma, dada su falta de culpabilidad. Lo anterior no excluye la posibilidad de que el juzgador pueda imponerle una medida de seguridad consistente en el internamiento en un área de atención psiquiátrica para que reciba un tratamiento, ya que ésta atiende a un fin terapéutico de las circunstancias propias del sujeto declarado interdicto. En ese sentido, para fijar su duración no deben tomarse en consideración los parámetros establecidos en la legislación ordinaria para imponer una pena de prisión; sino que debe atender al carácter terapéutico en favor del quejoso, pues esta medida no se encamina a reprochar su actuar, sino a protegerlo para que lleve una vida lo más normal posible en sus circunstancias, y no sea un sujeto peligroso para los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR