Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 13 de Marzo de 2020 (Tesis num. XVII.2o.C.T.20 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 13-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021782
Número de resoluciónXVII.2o.C.T.20 L (10a.)
Fecha de publicación13 Marzo 2020
Fecha13 Marzo 2020
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.C.T.20 L (10a.)

De conformidad con los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), numeral 12, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 527, fracción I, numeral 12, de la Ley Federal del Trabajo, y criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la industria automotriz se caracteriza por ser un conjunto de actividades cuya finalidad radica en la producción de vehículos, así como sus partes mecánicas y eléctricas, directamente fabricadas para el funcionamiento del automóvil, a partir del uso de distintos elementos y materias primas para su transformación. Por tanto, cuando el objeto social enunciado en los estatutos de la empresa demandada, adquiere relevancia para decidir la competencia por ser el único dato en actuaciones acerca de la actividad que desempeña sin estar contrariado con algún otro elemento de prueba, y aquél se expone en términos genéricos, esto es, que se dedica a la fabricación de todo tipo de piezas y refacciones para la industria automotriz, al no existir certeza de que se trate de elementos que sean esenciales para el funcionamiento de...

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