Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 13 de Marzo de 2020 (Tesis num. II.3o.A.213 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 13-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021774
Número de resoluciónII.3o.A.213 A (10a.)
Fecha de publicación13 Marzo 2020
Fecha13 Marzo 2020
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.A.213 A (10a.)

El artículo 1.12 del Código Administrativo del Estado de México dispone que en caso de incumplimiento a las fracciones I a IX del artículo 1.8 del propio ordenamiento, el acto administrativo que se declare inválido no es subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse uno nuevo. Por tanto, si una Sala del Tribunal de Justicia Administrativa local declara la invalidez del acto impugnado, al estimar infringida alguna de las fracciones mencionadas, debe abstenerse de otorgar a la autoridad demandada la oportunidad de emitir uno nuevo en el que subsane los vicios detectados, ya que ello atenta contra el...

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