Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 13 de Marzo de 2020 (Tesis num. VII.2o.T.281 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 13-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021805
Número de resoluciónVII.2o.T.281 L (10a.)
Fecha de publicación13 Marzo 2020
Fecha13 Marzo 2020
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.281 L (10a.)

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, párrafos segundo, tercero y cuarto, establece que el patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso por escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron, el cual tendrá que entregarse personalmente en el momento del despido, o comunicarlo al tribunal competente dentro de los 5 días hábiles siguientes, y que la prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzarán a correr hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso; pero no dispone nada a partir de cuándo inicia el cómputo del plazo prescriptivo de 2 meses que prevé el artículo 518 para presentar oportunamente la demanda; esto es, si esos 2 meses corren desde la fecha en que recibió el aviso rescisorio, o al día siguiente. No obstante, esta aparente omisión legislativa se resuelve mediante la interpretación...

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