Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 6 de Marzo de 2020 (Tesis num. XVI.1o.A.199 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 06-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021764
Número de resoluciónXVI.1o.A.199 A (10a.)
Fecha de publicación06 Marzo 2020
Fecha06 Marzo 2020
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.199 A (10a.)

El segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente en 2014 –actualmente último párrafo del diverso 109–, prevé que los particulares tendrán derecho a una indemnización por la responsabilidad del Estado, derivada de los daños causados en sus bienes o derechos con motivo de su actividad administrativa irregular, conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes, dentro de las cuales se encuentra la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, cuyo artículo 9 autoriza que, a falta de disposición expresa en ésta, se apliquen las contenidas, entre otros ordenamientos, en el Código Civil Federal, el cual en su precepto 1915, párrafo segundo –vigente hasta el 19 de enero de 2018–, establece que el cálculo de la mencionada indemnización habrá de hacerse conforme al "salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región", sin especificar si se trata del general o del profesional. Por tanto, ya que la tabla relativa se integra por dos tipos de salarios mínimos: el general y el profesional, en atención al principio pro persona, debe entenderse que el "salario mínimo diario más alto" a que se refiere ese precepto es el profesional más alto, pues si se parte de que sólo hay un salario mínimo general para cada una de las dos zonas geográficas existentes y, en cambio, múltiples salarios mínimos profesionales, es el más alto el de éstos el que debe servir para cuantificar la indemnización, pues lo contrario implicaría que no tenga sentido que el legislador hubiera precisado que se trate del más alto, siendo que en cada área geográfica sólo rige uno general que no podría servir de base, por no tener parámetro de comparación, como sí acontece con el profesional que, además, normalmente es más cuantioso. Además, esa interpretación es conforme con la figura de "justa...

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