Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 6 de Marzo de 2020 (Tesis num. (IV Región)1o.14 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 06-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IV Región)1o.14 C (10a.)
Fecha de publicación06 Marzo 2020
Fecha06 Marzo 2020
Número de registro2021739
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.14 C (10a.)

De los artículos 25, fracción VII, 26, fracción II, 28, 30, 32, fracción VI y último párrafo, 33 y 34 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, se advierte que en el procedimiento judicial el tema probatorio en esta materia, atañe al fondo de la controversia, es decir, versa sobre la procedencia de la acción o la excepción, pues la demostración por parte del actor relativa a que la información publicada es falsa o inexacta no es un aspecto que corresponda a un requisito formal del escrito de solicitud que deba ser materia de prevención, ni es condición necesaria para su admisión, ya que el estudio de la procedencia de la acción y determinar si están o no probados sus elementos es propio de la sentencia. En efecto, la sola circunstancia de que en el escrito de solicitud de inicio de procedimiento judicial en materia de derecho de réplica no se exhiban los medios de convicción para demostrar (por parte del actor) que la información publicada es falsa o inexacta, no es motivo para desechar la demanda intentada con base en que esos medios de convicción conciernen a la procedibilidad de la acción intentada. Tan es así que el artículo 28 citado, prevé –entre otros aspectos– que en los procedimientos judiciales de esa índole, las partes deben ofrecer los medios de convicción en el escrito de solicitud y en la contestación y deberán acompañarse con éstos. Esto significa que en materia de derecho de réplica, los medios de prueba no incumbe a los requisitos formales de procedibilidad o necesarios para integrar el escrito de solicitud, sino de procedencia, ya sea de la acción o la excepción, tópico que debe ser analizado por el juzgador en la sentencia respectiva y no en una providencia que recae a la presentación de la demanda y que no es un tema de oscuridad, sino de condiciones para obtener una sentencia favorable. Lo anterior se robustece, porque la legislación de la materia prevé...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR