Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 6 de Marzo de 2020 (Tesis num. II.3o.P.23 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 06-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.23 K (10a.)
Fecha de publicación06 Marzo 2020
Fecha06 Marzo 2020
Número de registro2021726
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.23 K (10a.)

La regla de competencia para conocer del juicio de amparo indirecto prevista en el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo, que dispone: "Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un Distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el Juez de Distrito ante el que se presente la demanda.", no puede aplicarse literal y aisladamente para establecer que con apoyo en esa hipótesis es competente cualquier Juez de Distrito del país, cuando el acto reclamado puede tener ejecución en más de un Distrito, soslayando apreciar cuáles son estos Distritos y qué evidencia que en alguno de ellos podría tener ejecución el acto reclamado, porque sólo así podrá definirse la competencia del órgano jurisdiccional que debe conocer del medio de control constitucional; por tanto, el alcance de tal porción normativa debe desentrañarse en armonía con lo que preceptúa el numeral 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que la demanda de amparo indirecto se interpondrá "... ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse..."; disposición de la que se infiere que tratándose de actos susceptibles de ejecución, siempre deberá atenderse a donde ésta tendrá lugar, como referente para determinar la competencia territorial en el amparo indirecto. De ahí que al suscitarse un conflicto competencial entre Jueces de Distrito para seguir conociendo de una demanda de amparo; uno, el que previno en el...

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