Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 6 de Marzo de 2020 (Tesis num. III.1o.A.54 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 06-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.54 A (10a.)
Fecha de publicación06 Marzo 2020
Fecha06 Marzo 2020
Número de registro2021749
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.A.54 A (10a.)

Del artículo 153-D de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco se advierte la obligación-deber de la Secretaría de Transporte y del Comité Técnico de Validación de revisar, analizar y validar en el cuarto trimestre de cada año, las tarifas del transporte público en todas sus modalidades. Así, dicha obligación debe cumplirse dentro del periodo comprendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año, por lo que si no se realiza la revisión y análisis de las tarifas en ese lapso, es inconcuso que a partir del día siguiente, 1 de enero de cada anualidad, se actualizarán las omisiones en el cumplimiento de ese deber. En consecuencia, si la demanda de amparo contra esa omisión se presenta fuera del plazo de quince días que prevé el artículo 17 de la Ley de Amparo, contado a partir del 2 de enero de cada año, los actos reclamados se considerarán consentidos tácitamente, por no ejercerse la acción en tiempo, por lo que el juicio será improcedente, conforme a la fracción XIV del artículo 61 de la ley de la materia, pues la omisión reclamada no es de tracto sucesivo y, por las mismas razones, si se promueve antes del primer día hábil del año, los actos reclamados serán inexistentes, lo cual...

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