Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 6 de Marzo de 2020 (Tesis num. (IV Región)2o.13 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 06-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación06 Marzo 2020
Fecha06 Marzo 2020
Número de registro2021741
MateriaComún, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)2o.13 P (10a.)

Al resolver el amparo directo en revisión 669/2015, que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.), de título y subtítulo: "VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES COMETIDAS EN UN PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO OCURREN EN ETAPAS PREVIAS AL JUICIO ORAL.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el procedimiento penal acusatorio se encuentra dividido en una serie de momentos o etapas, cada una con funciones específicas, las cuales se van sucediendo irreversiblemente unas a otras, lo que significa que superada una no existe posibilidad de renovarla o reabrirla de acuerdo con el principio de continuidad previsto en el artículo 20, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, por excepción procede el juicio de amparo indirecto promovido para el estudio de las posibles violaciones acontecidas durante la etapa intermedia en un procedimiento penal de corte acusatorio, adversarial y oral, vinculado con la exclusión de algún medio de prueba, frente a los principios que rigen dicho sistema, lo que resulta de la interpretación progresiva y sistemática de los artículos 107, fracción V y 170, fracción I, penúltimo párrafo, ambos de la Ley de Amparo, siempre que con aquélla se transgreda el derecho humano a la defensa adecuada; máxime que si con el ofrecimiento de dichos medios de prueba pretende acreditarse la teoría del caso, cuya determinación no se contrapone al artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Federal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Amparo en revisión 270/2019 (cuaderno auxiliar 999/2019) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 29 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: J.S.C., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR