Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 6 de Marzo de 2020 (Tesis num. XXII.P.A.70 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 06-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.P.A.70 P (10a.)
Fecha de publicación06 Marzo 2020
Fecha06 Marzo 2020
Número de registro2021770
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.70 P (10a.)

Cuando las autoridades responsables en su informe justificado niegan la existencia del acto reclamado consistente en la tortura psicológica, no corresponde al quejoso interno en un centro penitenciario desvirtuar la negativa, sino que es a aquéllas a quienes incumbe acreditar su inexistencia. Lo anterior es así, porque se asume que la carga de la prueba de este tipo de hechos recae en el Estado, por lo que no es válido argumentar que el quejoso no probó plenamente su denuncia para descartarla. Por lo anterior, es desacertado que el J. en la sentencia recurrida hubiera sostenido genéricamente que, por el hecho de que las responsables negaron el acto de tortura y el quejoso no desvirtuara esa negativa, procedía sobreseer en el juicio, en tanto que el resolutor debió hacer una distinción entre los actos reclamados a efecto de establecer correctamente las cargas probatorias, pues tratándose de la tortura psicológica alegada, correspondía a las responsables demostrar la inexistencia de ese acto. Máxime que...

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