Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 6 de Marzo de 2020 (Tesis num. I.4o.A.187 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 06-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.187 A (10a.)
Fecha de publicación06 Marzo 2020
Fecha06 Marzo 2020
Número de registro2021768
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.A.187 A (10a.)

El artículo 59.3, incisos a) y b), del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, establece la prohibición para que los titulares de las unidades registradas y sus choferes reciban pagos en efectivo o en las diversas modalidades establecidas en la norma. Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 13/2017, estableció que la regulación local no puede limitar el uso de la moneda o billete de curso legal para la liquidación de obligaciones de pago generadas por la prestación del servicio de transporte, pues la determinación de dichas condiciones para el pago de obligaciones es competencia federal, además que dicha restricción vulnera la libre concurrencia y competencia al establecer barreras de entrada a las empresas al exigir una forma específica para la recepción del pago. En ese sentido, cuando en el juicio de amparo el acto reclamado sean normas del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, referentes al pago en efectivo y diversas modalidades, debe concederse la suspensión, pues en atención a la apariencia del buen derecho, se puede advertir que en un cálculo de probabilidades el quejoso puede obtener una decisión favorable en relación con las...

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