Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 6 de Marzo de 2020 (Tesis num. I.5o.P.64 P (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 06-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.64 P (10a.)
Fecha de publicación06 Marzo 2020
Fecha06 Marzo 2020
Número de registro2021738
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.P.64 P (10a.)

El párrafo tercero del precepto citado establece que el imputado y su defensor podrán tener acceso a los registros de la investigación cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o "...sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista...". Ahora bien, por cuanto hace a la hipótesis relativa a que el imputado sea objeto de un acto de molestia, se estima que basta con que ésta se actualice para que se le dé acceso a los registros de la carpeta de investigación, sin que para ello se requiera, además, que la autoridad ministerial pretenda recibir su entrevista, pues aunque tales hipótesis se encuentran unidas por la conjunción copulativa "y", lo cierto es que exigir que concurran ambos supuestos con sustento en una mera interpretación letrista se traduciría en constreñir al imputado que ha sido objeto de un acto de molestia a esperar hasta que el órgano investigador le haga de su conocimiento...

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