Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 6 de Marzo de 2020 (Tesis num. XVII.2o.C.T.20 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 06-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021760
Número de resoluciónXVII.2o.C.T.20 C (10a.)
Fecha de publicación06 Marzo 2020
Fecha06 Marzo 2020
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.C.T.20 C (10a.)

En aquellos casos donde se involucren derechos de menores de edad, los juzgadores están constreñidos a normar su actuar conforme al principio de interés superior de la infancia, acatando lo dispuesto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por su parte, el artículo 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referente a las garantías judiciales, reconoce la trascendencia del derecho de recurrir un fallo mediante un recurso ordinario. Luego, en relación con este derecho, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se han pronunciado en el sentido de que no se colma con la mera existencia de un medio ordinario de defensa, sino requiere, a su vez, que sea adecuado y eficaz. Ante ello, para la verificación de esas características en el recurso de apelación en materia familiar, es preciso tener en cuenta que el artículo 486 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua, que lo prevé, admite al menos dos interpretaciones: la primera es literal y limita su procedencia al efecto devolutivo, salvo los casos específicos de excepción señalados por el legislador; y la segunda con visión al interés superior del menor, acorde con lo cual, esa regla general admite excepciones con suspensión del procedimiento, pero deben ser entendidas como enunciativas pues, la remisión a ciertos casos regulados en la codificación, cuenta con la limitante de que no exista una afectación al interés superior del menor. En ese orden, una visión literal del precepto implicaría soslayar que un juzgador no puede obstaculizar la efectividad de los derechos fundamentales ni sacrificarlos por la aplicación irrestricta de las formas en el proceso...

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