Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 6 de Marzo de 2020 (Tesis num. I.5o.P.65 P (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 06-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.65 P (10a.)
Fecha de publicación06 Marzo 2020
Fecha06 Marzo 2020
Número de registro2021761
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.P.65 P (10a.)

El juicio de amparo, como medio extraordinario para anular los actos violatorios de los derechos humanos, se funda en diversos principios básicos que lo distinguen de los medios de defensa común, entre ellos, el de definitividad, que obliga al quejoso a agotar previamente a la interposición del juicio constitucional, los recursos ordinarios o medios de impugnación que la ley que rige el acto reclamado establece, para modificarlo, revocarlo o nulificarlo. No obstante, en el artículo 61, fracción XVIII, de la ley de la materia, se establecen diversas hipótesis específicas de excepción a dicho postulado, diferenciándose en el último párrafo: "Cuando la procedencia del recurso o medio de defensa se sujete a interpretación adicional o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla, el quejoso quedará en libertad de interponer dicho recurso o acudir al juicio de amparo", supuestos que representan el respeto a los principios de seguridad jurídica y de acceso a la justicia, pues fijan las bases para que el quejoso se encuentre obligado a agotar el principio de definitividad sólo cuando el medio de defensa a través del cual tiene la posibilidad de recurrir el acto que le perjudica, no adolezca de "fundamento legal insuficiente" ni haya necesidad de acudir a una "interpretación adicional" para determinar su procedencia, de lo que se infiere que la finalidad del legislador es que el gobernado conozca con exactitud el medio...

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