Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 6 de Marzo de 2020 (Tesis num. III.5o.C.57 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 06-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021757
Número de resoluciónIII.5o.C.57 C (10a.)
Fecha de publicación06 Marzo 2020
Fecha06 Marzo 2020
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.C.57 C (10a.)

El artículo 1175, fracción V, del Código de Comercio es una norma general que impone la obligación a quien solicite una medida precautoria (retención de inmuebles) de garantizar los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al deudor con su otorgamiento; por su parte, el precepto 86 de la Ley de Instituciones de Crédito es una norma especial que exenta de esa obligación a los integrantes del Sistema Bancario Mexicano (como la quejosa) cuando no se encuentran en liquidación o en procedimiento de quiebra. Ahora bien, de acuerdo con una interpretación sistemática de dichos ordenamientos se advierte que están íntimamente relacionados, ya que contienen disposiciones de orden público y de índole mercantil, por lo que deben complementarse; sin embargo, atendiendo a que la Ley de Instituciones de Crédito contiene un conjunto de normas de carácter especial que regula la actividad bancaria y tiende a mantener un estricto control gubernamental sobre las mismas, se concluye que entre los artículos citados, opera el principio de especialidad de la ley, el cual establece que al existir dos normas incompatibles, una general y otra especial, debe prevalecer la segunda, por contener mayores beneficios. Máxime que el artículo 1063 del referido Código de Comercio, autoriza que los juicios mercantiles se sustancien atendiendo no sólo a los procedimientos del propio ordenamiento, sino también, entre otros, a las leyes especiales.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 311/2019. HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero HSBC. 14 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: J.F.C.. Secretaria: M.H.D..


Nota: Por ejecutoria del 23 de septiembre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 46/2020, derivada de la Nota: Por ejecutoria del 23 de septiembre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente...

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