Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 6 de Marzo de 2020 (Tesis num. (IV Región)1o.15 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 06-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación06 Marzo 2020
Fecha06 Marzo 2020
Número de registro2021730
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.15 C (10a.)

Si bien la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 21/2010, de rubro: "DOCUMENTO PRIVADO QUE CONTIENE UN ACTO JURÍDICO TRASLATIVO DE DOMINIO. SU COPIA CERTIFICADA POR UN FEDATARIO PÚBLICO DEBE CONSIDERARSE DE FECHA CIERTA Y, POR ENDE, SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO.", determinó que el contrato privado de compraventa de fecha cierta que el tercero extraño al procedimiento de origen exhibe en el juicio de amparo, es suficiente para acreditar su interés jurídico para ejercer la acción constitucional y reclamar su derecho de audiencia respecto del inmueble del que se ostenta propietario, y que es objeto de controversia en un juicio del orden civil; lo cierto es que ello no impide ni exime al juzgador de amparo para analizar dicho contrato a fin de determinar si en términos de los artículos 2147 y 2168 del Código Civil del Estado de Campeche el acto jurídico contenido en aquél es suficiente para demostrar la existencia de un derecho subjetivo en favor del accionante que deba ser protegido por la Justicia Federal. Lo anterior es así, toda vez que es menester que se demuestre que quien se ostentó como vendedor en aquel contrato privado de compraventa de fecha cierta estaba legitimado para trasladar la propiedad...

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