Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 6 de Marzo de 2020 (Tesis num. V.3o.C.T.22 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 06-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021729
Número de resoluciónV.3o.C.T.22 C (10a.)
Fecha de publicación06 Marzo 2020
Fecha06 Marzo 2020
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.3o.C.T.22 C (10a.)

El artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro dispone que todas las acciones que deriven de un contrato de seguro prescribirán en dos años, excepto cuando se trate de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida (cinco años). Por su parte, de los artículos 66 y 69 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, se advierte que: a) la sola presentación de la reclamación interrumpe la prescripción de las acciones, hasta que concluya el procedimiento; y, b) cuando el usuario (reclamante) no acuda a la audiencia de conciliación y, además, no presente dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para su celebración justificación de su inasistencia, se acordará su falta de interés y no podrá presentar la reclamación ante la Comisión Nacional por los mismos hechos. De ahí que la reclamación presentada ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), interrumpe el plazo de prescripción de la acción de cumplimiento de contrato de seguro, ya que el artículo 66 citado, señala expresamente que con su sola presentación se interrumpe la prescripción de las...

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1 sentencias
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