Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, 6 de Marzo de 2020 (Tesis num. X.A.23 A (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, 06-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021763
Número de resoluciónX.A.23 A (10a.)
Fecha de publicación06 Marzo 2020
Fecha06 Marzo 2020
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; X.A.23 A (10a.)

Este Tribunal Colegiado de Circuito abandona el criterio sostenido en la tesis X.A.21 A (10a.), publicada el viernes ocho de noviembre de dos mil diecinueve, a las 10:19 horas, en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 72, noviembre de 2019, Tomo III, página 2473, de título y subtítulo: "RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 96 Y 97 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE TABASCO, VIGENTE HASTA EL 15 DE JULIO DE 2017. NO LE CORRESPONDE UN TRATAMIENTO SIMILAR AL RECURSO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN CUANTO A LA JUSTIFICACIÓN DE LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO QUE HACE VALER LA AUTORIDAD AL INTERPONERLO.". Lo anterior, toda vez que una nueva reflexión sobre el tema originada en una diversa integración, lleva a considerar que el artículo 96 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco, abrogada, permite aseverar que al recurso de revisión que éste prevé, le corresponde un tratamiento legal similar al del recurso de revisión al que alude la actual fracción III del artículo 104 de la Constitución Federal (antes fracción I-B), y el cual se reproduce –con la denominación de revisión fiscal–, en el numeral 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; se considera así, pues además de que de la exposición de motivos relativa se advierte que fue voluntad del legislador local establecer a favor de las autoridades demandadas en el juicio de nulidad, el recurso de revisión contra las sentencias dictadas en aquél, de manera análoga a la Norma Fundamental; por lo que atendiendo al contenido de los preceptos constitucionales y legales que los estatuyen, respectivamente; en ambos casos, es decir, tanto a nivel federal como local, se trata de un medio de impugnación que se rige por el principio de excepcionalidad, ya que tiene un carácter restrictivo y selectivo; lo anterior, pues al igual que el referido recurso de revisión fiscal, el recurso de revisión previsto en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco, abrogada, no constituye un medio común y ordinario de defensa que tenga como único presupuesto el dictado de una sentencia adversa a los intereses de la autoridad administrativa, por el contrario, su procedencia se justifica por la característica de definitividad de la que debe revestir la resolución recurrida, y en virtud de la importancia y...

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