Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 6 de Marzo de 2020 (Tesis num. XV.4o.7 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 06-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021756
Número de resoluciónXV.4o.7 C (10a.)
Fecha de publicación06 Marzo 2020
Fecha06 Marzo 2020
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.4o.7 C (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Derechos de Personas con Discapacidad, estableció que cuando una persona acuda a un juicio alegando padecer alguna discapacidad o ésta se sospeche, el juzgador está obligado a verificarla, sobre todo, en aquellos casos en que dicha circunstancia sea el objeto principal de la controversia, y se sugiere a las y a los juzgadores partir de dos hechos: a) Que la persona se autoidentifique como persona con discapacidad, ya sea en su escrito de demanda o de contestación; o, b) Ante la ausencia de un autoreconocimiento, se tenga la duda fundada acerca de la existencia de una discapacidad; pero en ambas situaciones no se podrá eximir a las y a los juzgadores de verificar esas circunstancias mediante el desahogo de las pruebas idóneas, pues debe tenerse la certeza sobre la discapacidad que tenga una persona considerando el impacto que tendrá esa decisión en el procedimiento, atendiendo a los ajustes que deban implementarse, por lo que, si en un juicio se solicitó una pensión alimenticia a favor de un hijo mayor de edad presuntamente con discapacidad y el demandado alegó que esa persona no la padece, el tribunal, conforme a los artículos 890, fracción...

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