Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 28 de Febrero de 2020 (Tesis num. XXXI.4 K (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 28-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXXI.4 K (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2020
Fecha28 Febrero 2020
Número de registro2021702
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXXI.4 K (10a.)

De los artículos 5o., fracción IV, 36, 37, 45, 46 y 48 del ordenamiento citado, se advierte que los depósitos al cuidado o a disposición del Gobierno Federal (en dinero o en valores) prescribirán en favor del fisco federal en dos años, contados a partir de la fecha en que legalmente pudo exigirse su devolución por el depositante; que la "tesorería" del Poder Judicial de la Federación es un órgano auxiliar de la Tesorería de la Federación, en los casos en que ejerza permanente o transitoriamente alguna de sus funciones, por mandato de las leyes u otras disposiciones o por autorización expresa de ésta; que a las autoridades judiciales federales ante quienes se constituyan garantías (entre las que se encuentran los Juzgados de Distrito), les corresponde calificar, aceptar, registrar, conservar en guarda y custodia, sustituir, cancelar y devolver las...

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