Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 28 de Febrero de 2020 (Tesis num. I.9o.P.268 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 28-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021704
Número de resoluciónI.9o.P.268 P (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2020
Fecha28 Febrero 2020
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.268 P (10a.)

Si bien el delito de feminicidio en razón de la relación sentimental entre el activo y la víctima en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 148 bis, último párrafo (vigente hasta el 1 de agosto de 2019) en relación con el diverso 20, ambos del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, no se encuentra dentro del catálogo de delitos que merezcan la prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019), lo cierto es que debe tomarse en consideración que el bien jurídico tutelado es la vida y aunque en el artículo constitucional invocado sólo se señala, entre otros, al homicidio doloso, ello no obsta para que el J. pueda ordenarla, toda vez que el feminicidio es un homicidio en razón de género agravado y lo que se salvaguarda es la vida y salud de las mujeres; de ahí que resulte correcta la imposición de dicha medida cautelar, ya que por razones de género se sanciona la privación de la vida de una mujer con mayor severidad que si se tratara de un homicidio doloso, regulado por el artículo 123 del propio código. Asimismo, si bien la...

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