Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 28 de Febrero de 2020 (Tesis num. VII.2o.T.255 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 28-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021712
Número de resoluciónVII.2o.T.255 L (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2020
Fecha28 Febrero 2020
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.255 L (10a.)

De conformidad con el artículo 71o. Bis del Contrato Ley de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, que contiene el Reglamento del Nuevo Plan de Jubilaciones de los Trabajadores Sindicalizados de la Industria Azucarera, se advierte de su numeral II, que las premisas fundamentales para el otorgamiento de la jubilación son: a) La edad; b) La antigüedad; c) La terminación voluntaria de la relación laboral, aparejada de una carta de renuncia para evidenciar lo anterior; y, d) El otorgamiento de una pensión por vejez, cesantía en edad avanzada, invalidez o incapacidad total permanente por riesgo de trabajo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social. En ese tenor, cuando en un juicio laboral se reclama el pago de una pensión por jubilación de cesantía en edad avanzada conforme al numeral señalado, es ilegal que la autoridad laboral absuelva a la demandada de dicha prestación, bajo el argumento de que para acceder al beneficio aludido el trabajador debe estar en activo por disposición de la diversa fracción IV del artículo referido; pues no debe perderse de vista que esta fracción no puede desvincularse del artículo 71o., fracción I, del propio contrato, que establece, en lo medular, que todos los trabajadores que se hubiesen jubilado con posterioridad al 16 de noviembre de 2000, se rigen por el primero de los preceptos citados; de manera que si la trabajadora obtiene una pensión por cesantía en edad avanzada por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social con posterioridad a la fecha indicada, es inconcuso que opera en su favor el beneficio extralegal indicado, pues a la fecha en que obtuvo esta pensión se constituyó su derecho a obtener los beneficios ahí consignados, pues de otro modo no se explicaría que se le hubiese otorgado la pensión por cesantía en edad avanzada, dado que de conformidad con los artículos 154 de la Ley...

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