Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28 de Febrero de 2020 (Tesis num. I.15o.C.61 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021683
Número de resoluciónI.15o.C.61 C (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2020
Fecha28 Febrero 2020
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.61 C (10a.)

La gestión de negocios es una figura jurídica que por su naturaleza puede ser unilateral, pues para que se practique no es necesario el consentimiento de ambas partes, sino que basta la voluntad del gestor para realizar a nombre del dueño del negocio, una gestión que le pueda traer a éste un beneficio y, con esto, el gestor puede reclamar a aquél la restitución de los gastos en que hubiera incurrido por la gestión. Así, la acción de pago fundada en la restitución de los gastos erogados en una gestión de negocios, no se basa en la mora del dueño del negocio en el cumplimiento de su obligación, sino únicamente en que el gestor realizó a su favor una gestión de negocios respecto de la cual tuvo un beneficio y, por ende, reclama la restitución de los gastos erogados por ésta. Por tanto, debe tomarse en cuenta que el pago de la gestión de un negocio tiene su fundamento en el beneficio que el dueño ya recibió por dicha gestión, por lo que basta que éste se haya realizado en favor del dueño, para que el gestor tenga derecho a reclamar el pago de los gastos erogados por su gestión y que previo requerimiento al dueño...

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