Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 28 de Febrero de 2020 (Tesis num. V.3o.C.T.19 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 28-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.C.T.19 C (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2020
Fecha28 Febrero 2020
Número de registro2021717
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.3o.C.T.19 C (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 154/2015 (10a.), sostuvo que la institución de la suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo debe analizarse acorde con el marco de los derechos humanos. Por otra parte, la Primera Sala del Máximo Tribunal del País, en la tesis aislada 1a. CXCIII/2015 (10a.), estableció que la usura constituye una explotación del hombre por el hombre, la cual se encuentra proscrita por el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y en la contradicción de tesis 386/2014, la mencionada Primera Sala determinó que cuando el Juez del conocimiento no se pronuncie respecto de la posible configuración de usura tratándose del cobro de intereses derivado por impago de un título de crédito, en términos de las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), de títulos y subtítulos: "PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)]." y "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.", si el Tribunal Colegiado de Circuito al que corresponda conocer del juicio de amparo directo advierte indicios de usura, entonces, deberá conceder la protección constitucional para que la autoridad responsable examine lo conducente atendiendo a las citadas jurisprudencias. En ese orden de ideas, de la interpretación sistemática de los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 21, numeral 3, de la convención citada; 1o., fracción I y 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, así como de los diversos criterios citados del más Alto Tribunal del País, se considera que cuando un Tribunal Colegiado de Circuito conozca del juicio de amparo directo promovido contra la resolución que condena a la parte quejosa al pago de intereses ordinarios y/o moratorios, a fin de proteger y garantizar sus derechos fundamentales, deberá suplir la queja deficiente en los conceptos de violación, cuando se advierta que, pese a la reducción efectuada por la responsable, los...

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