Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 28 de Febrero de 2020 (Tesis num. XXVII.2o.4 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 28-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021706
Número de resoluciónXXVII.2o.4 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2020
Fecha28 Febrero 2020
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.2o.4 A (10a.)

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una prerrogativa en favor de las personas, consistente en contar con un acceso pronto, completo e imparcial a la administración de justicia para la solución de sus controversias, que incluye los medios eficaces para la plena ejecución de lo resuelto por los tribunales, de manera que las decisiones judiciales, con fuerza legal, de ninguna forma queden incumplidas o se ejecuten en plazos prolongados e inciertos, sino que sean efectivas e integrales, desde un punto de vista material y no únicamente formal. Por su parte, el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé dos mecanismos para lograr el pleno cumplimiento del fallo definitivo pronunciado en el juicio de nulidad: a) de oficio –fracción I–, en el que la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene la facultad para realizar los requerimientos necesarios a la autoridad demandada y a sus superiores jerárquicos, así como para imponer multas e informar del desacato a la...

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