Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 28 de Febrero de 2020 (Tesis num. V.3o.C.T.18 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 28-02-2020 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | V.3o.C.T.18 C (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2020 |
Fecha | 28 Febrero 2020 |
Número de registro | 2021716 |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.3o.C.T.18 C (10a.) |
De los artículos 1, 3, fracción VI y 4, penúltimo párrafo, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, se deduce que el costo anual total alude a una medida estandarizada del costo de financiamiento, expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, no incorpora únicamente los intereses, sino la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos que otorgan las instituciones, según la Circular 21/2009, Disposiciones de carácter general que establecen la metodología de cálculo, fórmula, componentes y supuestos del costo anual total (CAT), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2009, incluyendo sus modificaciones. Por otro lado, en el derecho comparado encontramos que, por ejemplo, en Ecuador impera una Tasa Máxima Efectiva del treinta por ciento (30%); mientras que en Turquía, país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con un producto interno bruto per cápita similar a Chile, en dos mil quince se fijó una tasa máxima del trece punto cinco por ciento (13.5%) anual; en tanto que en Chile durante el mes de agosto de dos mil diecinueve, las tasas de interés de los créditos de consumo disminuyeron del veinte punto cinco por ciento (20.5%) al diecinueve punto ocho por ciento (19.8%) anual, y a nivel internacional, generalmente, la tasa no excede del cuarenta por ciento (40%) anual. De ese modo, se estima que, por regla general y tratándose de préstamos como el que nos ocupa, no es el costo anual total más alto, sino la tasa efectiva promedio ponderada el instrumento financiero más cercano a los estándares internacionales implementados para limitar y expulsar del sistema financiero el lacerante fenómeno de la usura. Con ello se fomenta el derecho humano de acceso al crédito, con lo cual se cumple también con el objetivo de proteger el derecho fundamental atinente a la no explotación del hombre por el hombre. Lo anterior no se opone a lo establecido en la jurisprudencia 1a./J. 57/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "USURA. EN LA EVALUACIÓN DE LO NOTORIAMENTE EXCESIVO DE LOS INTERESES ESTIPULADOS, EL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) QUE REPORTE EL VALOR MÁS ALTO RESPECTO A OPERACIONES SIMILARES, ES UN REFERENTE FINANCIERO ADECUADO PARA SU ANÁLISIS, CUANDO EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN ES UN TÍTULO DE CRÉDITO.", ya que en la ejecutoria que dio...
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