Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 28 de Febrero de 2020 (Tesis num. III.2o.C.40 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 28-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.40 K (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2020
Fecha28 Febrero 2020
Número de registro2021708
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.40 K (10a.)

El Juez de Distrito, en la interlocutoria respectiva, al decidir sobre la consumación de los actos reclamados en lo concerniente a la suspensión definitiva, con fundamento en el artículo 146, fracción I, en relación con el diverso 108, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe resolver en congruencia con los términos en los cuales se propuso la demanda, sin poder considerar consumada la ejecución del acto reclamado, atribuido a una autoridad, si el tercero interesado, como particular, es quien lo ejecuta en lugar de ésta, pues de convalidar esta posibilidad, contravendría el principio de congruencia rector de su actuar jurisdiccional. Así, las pruebas ofrecidas por el tercero interesado para acreditar la materialización por su cuenta del acto reclamado, atribuido a la autoridad responsable, no evidencia su consumación en los términos planteados en la demanda de amparo sino, en todo...

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