Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28 de Febrero de 2020 (Tesis num. I.15o.C.60 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021696
Número de resoluciónI.15o.C.60 C (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2020
Fecha28 Febrero 2020
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.60 C (10a.)

De una interpretación sistemática y armónica de los artículos 1896, 1902, 1903 y 1905 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se obtiene que cuando el que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto del dueño del negocio, debe obrar conforme a los intereses de éste y el dueño debe pagar todos los gastos necesarios hechos, aun si no hubiere otorgado su consentimiento, si con ello se libra de un deber impuesto en interés público; lo que implica que en este tipo de negocios es irrelevante el consentimiento del dueño del negocio para que se realice la gestión y, que ésta sea válida, por lo que el gestor puede exigir la restitución de los gastos necesarios que erogó para atender el negocio y lo único que tiene que acreditar es que realizó los pagos respectivos; por tanto, si el pago del impuesto predial corresponde a una contribución obligatoria para el propietario del inmueble arrendado, si la arrendataria pagó el impuesto, es un acto que beneficia al arrendador, y puede exigir la restitución de lo erogado, sin previa comprobación de que dio el aviso correspondiente de la gestión y que obtuvo la ratificación, ni de...

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