Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 28 de Febrero de 2020 (Tesis num. XXVII.2o.3 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 28-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.2o.3 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2020
Fecha28 Febrero 2020
Número de registro2021714
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.2o.3 A (10a.)

De los artículos 34 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 9, 10, fracción III, 11, 12, 17 y 131, fracción I, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados, ambos del Estado de Q.R., se advierte que la relación jurídica del Poder Judicial de esa entidad con sus trabajadores se regula por la ley laboral burocrática local, que fija la competencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para conocer, entre otros conflictos, de los suscitados por el cambio de adscripción de dichos servidores públicos. Consecuentemente, la determinación del Consejo de la Judicatura Estatal relativa al cambio de adscripción de un trabajador del Instituto de la Defensoría Pública del Poder Judicial del Estado de Q.R., no constituye un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, porque ese acto lo realiza como patrón, en un plano de coordinación, y no de supra a subordinación.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 379/2019. T.I.T.T.. 15 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente...

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