Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, 28 de Febrero de 2020 (Tesis num. (XI Región)1o.2 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Decimoprimera Región, Con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, 28-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021703
Número de resolución(XI Regi
Fecha de publicación28 Febrero 2020
Fecha28 Febrero 2020
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (XI Región)1o.2 P (10a.)

Del análisis sistemático de los artículos 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37, fracción IX y 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte la especial protección al principio de imparcialidad en el proceso penal acusatorio y oral, pues disponen categóricamente que el juicio se celebrará ante un Juez que no haya conocido del caso previamente, es decir, que no hubiere actuado como Juez de control en el mismo procedimiento pues, de lo contrario, no podrá fungir como tribunal de enjuiciamiento, lo cual obedece a una presunción de pérdida de imparcialidad con motivo del conocimiento previo del asunto. Así, con base en el principio de progresividad, debe garantizarse la imparcialidad respecto de todos los operadores del sistema penal, incluyendo aquellos que conforman la segunda instancia. Por tanto, como la restricción constitucional de conocimiento previo puede actualizarse en la segunda instancia, un tribunal de apelación (por lo que hace a sus integrantes) no puede conocer de un recurso interpuesto en contra de la sentencia definitiva, cuando ya había conocido previamente de la apelación intentada contra el auto de vinculación a proceso, pues se estima que impera la misma razón para presumir pérdida de...

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