Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 28 de Febrero de 2020 (Tesis num. XVII.2o.7 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 28-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.7 P (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2020
Fecha28 Febrero 2020
Número de registro2021700
MateriaComún, Penal,Derecho Procesal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.7 P (10a.)

Si en el juicio de amparo indirecto el acto reclamado lo constituye la resolución del Juez de Control que admite los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en la etapa intermedia del sistema penal acusatorio, no se actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia que dé lugar al desechamiento de plano de la demanda, pues si bien en el sistema penal acusatorio el juicio de amparo indirecto procede excepcionalmente contra la admisión, inadmisión, exclusión o no exclusión de medios de prueba ofertados en la etapa de investigación o intermedia, cuando éstos afectan un derecho fundamental o sustantivo de alguna de las partes, lo cierto es que para que el juzgador de amparo pueda determinar si las pruebas admitidas o excluidas por el Juez de Control transgreden o no derechos fundamentales, es necesario que admita a trámite la demanda de amparo y requiera a la autoridad responsable su informe justificado, así como la resolución en la que emitió esa determinación y las constancias en que se apoyó para esos efectos, pues sólo así podrá determinar si los medios de prueba ofertados por el Ministerio Público, que fueron admitidos por la responsable en la audiencia preliminar, transgreden o no en perjuicio del quejoso algún derecho sustantivo protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por algún tratado internacional del que el Estado Mexicano sea Parte.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja...

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