Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 21 de Febrero de 2020 (Tesis num. (IV Región)1o.11 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 21-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021643
Número de resolución(IV Región)1o.11 P (10a.)
Fecha de publicación21 Febrero 2020
Fecha21 Febrero 2020
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.11 P (10a.)

El artículo invocado dispone que en caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes no comparezcan a la audiencia materia de impugnación (determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal) a pesar de haber sido debidamente citados, el J. de Control declarará sin materia la impugnación, por lo que atendiendo a una interpretación teleológica y con el objeto de garantizar el ejercicio pleno de los derechos, tomando en consideración la trascendencia y gravedad de esa consecuencia –que se traduce en poner fin o concluir el procedimiento sin haber escuchado las inconformidades de aquéllas respecto de las omisiones o actuaciones del Ministerio Público que tengan como efecto paralizar, suspender o terminar una investigación, lo que implica que no se atenderá su derecho de acceso a la justicia para la resolución de hechos que ella considera constitutivos de delito en su agravio– el juzgador debe ordenar que esa citación se notifique en forma personal a la víctima u ofendido con el señalado apercibimiento legal en caso de inasistencia; lo anterior, toda vez que el J., atento el principio de conducción del proceso y con respeto a los derechos...

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