Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 21 de Febrero de 2020 (Tesis num. VII.2o.T.245 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 21-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021657
Número de resoluciónVII.2o.T.245 L (10a.)
Fecha de publicación21 Febrero 2020
Fecha21 Febrero 2020
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.245 L (10a.)

Del artículo 129 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1 de abril de 2007 y del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones del Régimen de Cuentas Individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2009, se advierte que la cónyuge supérstite o los hijos o los padres tienen derecho a la pensión por viudez, orfandad o ascendencia en caso de muerte del trabajador asegurado por causas ajenas al servicio, siempre y cuando éste hubiera cotizado al instituto por tres años o más y, que el excedente del saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador fallecido, podría ser retirado por su beneficiario en una sola exhibición o para ser utilizado para contratar un seguro de pensión que le otorgue una renta por una suma mayor, mientras que las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, establecen que el instituto de seguridad social otorga al trabajador o sus beneficiarios la facultad de elegir el régimen de seguridad social y la modalidad de la pensión. Ahora bien, de esa normativa se deducen las siguientes hipótesis: a) las empresas operadoras o administradoras de recursos, una vez que tengan la información de esa resolución, deberán actualizar la cuenta individual e identificarla como "cuenta pensionada", específicamente actualizar la modalidad de la pensión que corresponda al trabajador y sus beneficiarios; b) una vez que las administradoras actualicen las cuentas individuales y adquieran el atributo de "cuenta pensionada", los trabajadores pensionados o sus beneficiarios, pueden solicitar la disposición de los recursos que les corresponda, incluyendo los de vivienda que, en términos de las leyes de seguridad social, tengan derecho a recibir, ya sea ante la administradora que opere su cuenta individual, o bien, directamente ante...

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