Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 21 de Febrero de 2020 (Tesis num. XV.6o.3 K (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 21-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.6o.3 K (10a.)
Fecha de publicación21 Febrero 2020
Fecha21 Febrero 2020
Número de registro2021650
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.6o.3 K (10a.)

Si el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto consiste en la omisión de un Tribunal Unitario Agrario de pronunciarse en la audiencia de ley respecto de las excepciones de falta de personalidad y plus petitio que en el juicio de origen el demandado hizo valer, la demanda debe desecharse de plano, al actualizarse de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo, porque los efectos de dicha omisión no son de imposible reparación, al no producir una afectación material a derechos sustantivos, pues no impiden en forma actual el ejercicio de un derecho, sino que sólo son susceptibles de afectar derechos procesales del quejoso, que podrían trascender o no al desenlace del juicio natural; de ahí que en el caso deba aplicarse por analogía la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), en la cual el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de establecer que no procede el juicio de amparo indirecto cuando se reclame la resolución que desecha la excepción de falta de personalidad sin ulterior recurso, determinó la inaplicabilidad de la diversa jurisprudencia P./J. 4/2001, que permitía promover el amparo indirecto contra violaciones adjetivas o procesales en grado predominante o superior, en los juicios iniciados conforme a la Ley de Amparo abrogada, ya que la legislación vigente sí precisa lo que debe entenderse por actos de imposible reparación.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Queja 186/2019. Comité Particular Ejecutivo del Nuevo Centro de Población Ejidal Juan Escutia. 14 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR