Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 21 de Febrero de 2020 (Tesis num. XXI.3o.C.T.12 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 21-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.3o.C.T.12 C (10a.)
Fecha de publicación21 Febrero 2020
Fecha21 Febrero 2020
Número de registro2021648
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.3o.C.T.12 C (10a.)

Para definir la competencia por materia debe atenderse exclusivamente a la naturaleza de la acción, que regularmente se obtiene del análisis cuidadoso de las prestaciones reclamadas, de los hechos narrados y, en caso de que se señalen, de los preceptos en que se apoye la demanda pero, en todo caso, debe prescindirse del estudio de la relación jurídica entre las partes. Cuando la acción intentada se sustenta, esencialmente, en el indebido cobro realizado sobre la nómina de un trabajador en activo, derivado de un préstamo efectuado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el que manifiesta nunca solicitó y que la firma que obra en dicha solicitud no corresponde a la actora, entonces, la acción principal es la nulidad de la solicitud de ese préstamo, del cual se hace derivar la retención de su salario para efectuar su pago y, con ello, la devolución de la cantidad que le fue cobrada indebidamente, sin que obste que la actora no cite precepto legal alguno que funde la demanda, puesto que es el órgano jurisdiccional a quien le compete hacerlo. Por tanto, aun cuando exista afectación a un bien protegido por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo es el salario y se encuentren vinculados aspectos relacionados con un tema de seguridad social, como lo es un préstamo otorgado por el referido instituto; lo cierto es que la quejosa no reclama el incumplimiento o indebido...

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